Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.3.
II.3. El mismo recurrente, reconoce en su recurso, y la autoridad recurrida corrobora en audiencia, que habiendo acudido al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, esta autoridad, en pleno ejercicio del control jurisdiccional, el 14 de febrero de 2008, anuló lo obrado por la Fiscal y aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiendo la libertad del imputado (fs. 11 vta.; y 76), que hasta la interposición del recurso no se había ejecutado debido a que el Juzgador exigió la presentación de un certificado de registro domiciliario, documento que no podía obtenerse de inmediato.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Presupuesto de pena privativa de libertad mínima legal, igual o superior a dos años, para la procedencia de la aprehensión por el Fiscal
- III.4. La característica de proporcionalidad de las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 19