SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

Fragmento 19

           Si bien el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, no es parte demandada en la presente acción, en grado de revisión de obrados, es preciso aclarar que, respecto a su actuación desde que asume conocimiento de la situación jurídica del accionante aprehendido por el Fiscal, misma que no correspondía por las razones anotadas, debió considerar, en virtud a la imputación formal y requerimiento del Ministerio Público, la petición fundamentada de medidas sustitutivas a la detención preventiva, de conformidad a los dispuesto por el art. 232 inc. 3) del CPP, y de optar por su aplicación, en ningún caso condicionar o supeditar su libertad a la presentación del certificado domiciliario como formalidad previa, lo que constituye un exceso que atenta contra el derecho invocado; por lo que, se justifica lo dispuesto por la Jueza de garantías, es decir, la llamada de atención por la labor de control jurisdiccional que debe ejercerse en la etapa preparatoria, en el marco de la legalidad y respeto a los derechos fundamentales.