SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 19
Si bien el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, no es parte demandada en la presente acción, en grado de revisión de obrados, es preciso aclarar que, respecto a su actuación desde que asume conocimiento de la situación jurídica del accionante aprehendido por el Fiscal, misma que no correspondía por las razones anotadas, debió considerar, en virtud a la imputación formal y requerimiento del Ministerio Público, la petición fundamentada de medidas sustitutivas a la detención preventiva, de conformidad a los dispuesto por el art. 232 inc. 3) del CPP, y de optar por su aplicación, en ningún caso condicionar o supeditar su libertad a la presentación del certificado domiciliario como formalidad previa, lo que constituye un exceso que atenta contra el derecho invocado; por lo que, se justifica lo dispuesto por la Jueza de garantías, es decir, la llamada de atención por la labor de control jurisdiccional que debe ejercerse en la etapa preparatoria, en el marco de la legalidad y respeto a los derechos fundamentales.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Presupuesto de pena privativa de libertad mínima legal, igual o superior a dos años, para la procedencia de la aprehensión por el Fiscal
- III.4. La característica de proporcionalidad de las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 19