SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.3.  Presupuesto de pena privativa de libertad mínima legal, igual o superior a dos años, para la procedencia de la aprehensión por el Fiscal

           El primer párrafo del art. 226 del CPP, prevé: “El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad…”.

           La sanción por el delito de lesiones graves y leves tipificado en el art. 271 del CP, “…del cual derivare la incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, es de reclusión de uno a cinco años, si la incapacidad fuere hasta veintinueve días, corresponde la reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo hasta el máximo”.