SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.3. Presupuesto de pena privativa de libertad mínima legal, igual o superior a dos años, para la procedencia de la aprehensión por el Fiscal
El primer párrafo del art. 226 del CPP, prevé: “El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad…”.
La sanción por el delito de lesiones graves y leves tipificado en el art. 271 del CP, “…del cual derivare la incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, es de reclusión de uno a cinco años, si la incapacidad fuere hasta veintinueve días, corresponde la reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo hasta el máximo”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Presupuesto de pena privativa de libertad mínima legal, igual o superior a dos años, para la procedencia de la aprehensión por el Fiscal
- III.4. La característica de proporcionalidad de las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 19