SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 12 de febrero de 2008, a horas 10:00, se presentó voluntariamente ante la Fiscal recurrida a efectos de prestar su declaración informativa, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de lesiones leves y amenazas, que tienen pena de privación de libertad menor a dos años.
En la misma fecha, la Fiscal ahora recurrida, notificó verbalmente al recurrente para la realización de la audiencia el 13 de febrero a horas 10:00, debido a la ausencia del cuaderno de investigación y del investigador asignado al caso; una vez que se apersonó el referido día, se acogió al derecho al silencio. En esta audiencia, sin la presencia del querellante, la autoridad recurrida pretendió que suscriba un acta de garantías, y en represalia a la negativa, ordenó ilegal e indebidamente su aprehensión, sin que exista imputación formal. La querella, es notificada el mismo día que se ordenó la aprehensión, y adolece de requisitos básicos para su admisibilidad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Presupuesto de pena privativa de libertad mínima legal, igual o superior a dos años, para la procedencia de la aprehensión por el Fiscal
- III.4. La característica de proporcionalidad de las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 19