SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
a)
Las autoridades recurridas presentaron informe cursante de fs. 16 a 17, que en sus partes sobresalientes señala: a) El recurrente tiene siete faltas a las sesiones del Concejo Municipal, motivo por el cual desconoce la correspondencia recibida y leída en las sesiones respectivas; b) En la primera semana del mes de septiembre del 2006, se emitió la respectiva nota dirigida al actual recurrente, manifestándole que puede retirar por Secretaría la documentación requerida y solicitada, tal cual consta en el acta de sesión extraordinaria 01/2006 de 6 de septiembre, no apersonándose por Secretaría a retirar la nota respectiva; y c) El Reglamento interno del Concejo Municipal, señala que es atribución exclusiva del secretario otorgar fotocopias legalizadas de los documentos que se encuentren en su custodia; sin embargo, conforme a las solicitudes del actual recurrente, estas peticiones se encuentran dirigidas al Presidente del Concejo, sin seguir el procedimiento previsto en el art. 62.3 del Reglamento mencionado, en tal sentido, al no agotarse la vía respectiva ni correcta conforme al art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no se ha negado su derecho constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso
- deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental"
- casi ocho meses
- REVOCAR en parte