SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 30 de octubre de 2006, cursante de fs. 11 a 12 vta., el recurrente indicó que en su condición de Concejal del municipio de Umala, elegido en elecciones del mes de diciembre de 2004, solicitó de manera escrita y en reiteradas oportunidades -conforme consta en obrados- al Presidente del Concejo Municipal de Umala, copias fotostáticas legalizadas de documentación consistente en libro de actas de la sesiones del Concejo Municipal, Resoluciones y Ordenanzas Municipales, minutas de comunicación enviadas al Alcalde Municipal, convenios interinstitucionales, informes del Ejecutivo Municipal y otros, sin recibir respuesta, pese a que continuó con su petición a través de memoriales, requerimiento fiscal y orden judicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso
- deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental"
- casi ocho meses
- REVOCAR en parte