Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.1.
II.1. A fs. 8 cursa memorial de solicitud de requerimiento fiscal para la solicitud de fotocopias legalizadas, misma que tramitada ante el fiscal Daniel Guarachi Calle, este libra requerimiento disponiendo se franquee los informes solicitados. Posteriormente, conforme consta en obrados (fs. 6, 7, y 9) cursan notas de 21 de septiembre, y 16 de octubre y 5 de marzo de 2005, suscritas por el actual recurrente, dirigidas al Presidente del Concejo Municipal de Umala, por las cuales solicita copias fotostáticas legalizadas y simples de documentación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso
- deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental"
- casi ocho meses
- REVOCAR en parte