SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.4. Análisis del caso
El actual accionante, a través del requerimiento fiscal de 5 de marzo de 2005, y posterior notas de 05 de marzo, 21 de septiembre, y 1 de octubre todas de 2005, dirigidas al Presidente del Concejo Municipal Umala, solicitó fotocopias legalizadas de diversos documentos, conforme se evidencia en obrados; sin embargo, tales solicitudes no pueden ser consideradas a través del presente amparo constitucional, debido a que ha transcurrido el plazo de seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE, y que antes fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional. Así, la SC 0560/2003-R de 29 de abril estableció que "(…) el amparo podrá ser planteado hasta los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otros recursos o medios para dejarlo sin efecto, y para el caso de que se diera el plazo deberá contarse a partir del momento en que se agotó la última instancia".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso
- deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental"
- casi ocho meses
- REVOCAR en parte