SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.4.   Análisis del caso

El actual accionante, a través del requerimiento fiscal de 5 de marzo de 2005, y posterior notas de 05 de marzo, 21 de septiembre, y 1 de octubre todas de 2005, dirigidas al Presidente del Concejo Municipal Umala, solicitó fotocopias legalizadas de diversos documentos, conforme se evidencia en obrados; sin embargo, tales solicitudes no pueden ser consideradas a través del presente amparo constitucional, debido a que ha transcurrido el plazo de seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE, y que antes fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional.  Así, la SC  0560/2003-R de 29 de abril estableció que "(…) el amparo podrá ser planteado hasta los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otros recursos o medios para dejarlo sin efecto, y para el caso de que se diera el plazo deberá contarse a partir del momento en que se agotó la última instancia".