SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
denegó
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz emitió la Resolución 154/06 de 1 de diciembre de 2006, que cursa de fs. 30 a 32, en la que denegó el recurso presentado con los siguientes fundamentos: 1) Las solicitudes de extensión de fotocopias legalizadas corresponden a la gestión 2005; 2) La solicitud de fotocopias legalizadas de 22 de junio de 2006 y la orden judicial de 13 de octubre de 2006, están dirigidas al Presidente del Concejo Municipal de la Alcaldía de Umala, no obstante que la orden judicial, en el decreto dispone "por ante el Concejo Municipal de Umala franquéese las fotocopias solicitadas". 2) De acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal de Umala, y la Ley de Municipalidades, quien está a cargo de la custodia de documentos del municipio de Umala es el Concejal Secretario, y en el presente caso, las solicitudes del actual recurrente, no fueron dirigidas al dicho autoridad, sino al Presidente del referido Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso
- deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental"
- casi ocho meses
- REVOCAR en parte