Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión, la Resolución 154/06 de 1 de diciembre de 2006, cursante de fs. 30 a 32 pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Froilán Quispe Marca contra Ofelio Misto Mita y Elías Mallea, Presidente y Secretario del Honorable Concejo Municipal de Umala respectivamente; alegando la vulneración al derecho fundamental de petición previsto en el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado abrogado (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso
- deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental"
- casi ocho meses
- REVOCAR en parte