Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.3.
II.3. A fs. 4 consta que el 27 de julio de 2006, el recurrente presentó memorial dirigido al Presidente del Concejo Municipal de Umala, en la que pide copias fotostáticas legalizadas. A fs. 3 vta., cursa memorial de reiteración de orden judicial de petición de fotocopias legalizadas, misma que motivó la emisión por parte del Juez de Instrucción de Sica Sica, la emisión del decreto de 13 de octubre de 2006, mediante el cual se instruye al Concejo Municipal de Umala se franquee las fotocopias solicitadas, sin atenderse a dicha orden judicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso
- deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental"
- casi ocho meses
- REVOCAR en parte