SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.3. Sobre el derecho de petición
Previamente cabe referirse al art. 7 inc. h) de la CPEabrg, que reconocía a la petición como un derecho fundamental, al señalar que: "Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio: (…) h) A formular peticiones individual y colectivamente".
Cabe referirse que este derecho se encuentra mucho más desarrollado en el art. 24 de la actual CPE, cuando sostiene que: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario".
Con carácter previo a ingresar al análisis del caso en examen, cabe precisar los alcances del derecho de petición. Así la SC 0981/2001-R de 14 de septiembre, acerca del derecho de petición ha señalado que: "… es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho".
Por otra parte, para que pueda darse la tutela requerida por considerarse lesionado el derecho de petición, debe necesariamente existir concurrencia de los requisitos que lleven a esa conclusión y que han sido desarrollados en la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, que al respecto establece: "…a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso
- deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental"
- casi ocho meses
- REVOCAR en parte