Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.2.
II.2. De acuerdo a nota presentada el 22 de junio de 2006 (fs. 5), el actual recurrente solicita copias legalizadas de la siguiente documentación: Por la gestión 2005, solicita Resoluciones Municipales, libro de actas de las sesiones municipales, ordenanzas municipales, minutas de comunicación, peticiones de informe, convenios interinstitucionales. Y por la gestión 2006 solicita Resoluciones Municipales, libro de actas de las sesiones municipales, ordenanzas municipales, minutas de comunicación, peticiones de informe, convenios interinstitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso
- deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental"
- casi ocho meses
- REVOCAR en parte