Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
4)
4) La demora no es atribuible a su persona, por el contrario el día y hora en que se celebró la audiencia fue el día sábado en horas de la noche, siendo al día siguiente domingo y el día lunes fue feriado departamental, no atendió el juzgado de Ejecución Penal, siendo por lo demás carente de veracidad el hecho de que se indique que los imputados se encontraban privados de libertad sin que exista mandamiento de detención preventiva;
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- PROCEDENTE
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre las condiciones de validez para la restricción de la libertad física
- Fragmento 21
- III.4.
- según las formas