Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.8.
II.8. El 13 de febrero de 2008, el oficial de diligencias del Juzgado de Instrucción Ordinario Cautelar de la provincia Huanuni informó que el día sábado 9 de febrero de 2008 a horas 21:30 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, expidiendo la autoridad recurrida los respectivos mandamientos de detención preventiva, sin embargo no pudo trasladarlos al recinto penitenciario de Oruro ese día por razones de la hora; al día siguiente porque era domingo y el día lunes al ser feriado departamental, en razón de que no se ubicó al Juez de Ejecución Penal para que firmara y rubricara los respectivos mandamientos constituyendo un requisito que necesariamente debe cumplirse (fs. 27).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- PROCEDENTE
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre las condiciones de validez para la restricción de la libertad física
- Fragmento 21
- III.4.
- según las formas