SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.3. Sobre las condiciones de validez para la restricción de la libertad física

“Del referido contexto jurídico fundamental [art. 9 de la CPE], se tiene que la primera condición de validez legal para la restricción o supresión del derecho a la libertad física o derecho de locomoción, es que sólo podrá efectuarse en los casos y según las formas previstas por ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente; la segunda, que sea ordenada por una autoridad competente; y la tercera que sea ordenada de manera expresa y motivada, debiendo intimarse por escrito y expedirse el respectivo mandamiento. En consecuencia, cuando estas tres condiciones de validez no concurren, la restricción al derecho a la libertad física será considerada ilegal, vale decir, se tendrá por ilegal cuando: a) fuese dispuesta en los casos que no estén previstos en la ley; b) sea dispuesta por una autoridad o funcionario público que no tenga atribución para ello, salvo el caso de delito flagrante; c) habiéndose dispuesto legalmente la restricción, la medida se prolongue más allá del plazo previsto por ley; d) sea dispuesta sin que concurran los supuestos o requisitos previstos por ley; y e) sea dispuesta sin haberse cumplido con las condiciones de validez legal para la aplicación de la medida restrictiva”.

La jurisprudencia citada interpreta el art. 9.I de la CPEabrg., sin embargo es necesario determinar la aplicabilidad y el alcance de la jurisprudencia dentro del marco normativo constitucional que actualmente rige en nuestro país, en este sentido tenemos el art. 23 de la CPE que en su parágrafo I que  establece que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, y con el objeto de asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, mientras que en el parágrafo III siguiendo el mismo razonamiento afirma que nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley, además de que la ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito. Se debe hacer notar, que de la lectura de este artículo en los dos parágrafos señalados, se mantienen las tres condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad que fueron establecidas por la jurisprudencia citada; es decir, que sólo podrá restringirse el derecho a la libertad en los casos y según las formas previstas y establecidas por ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente; la segunda, condición que consiste que esta debe ser ordenada por una autoridad competente; y la tercera que sea ordenada de manera expresa y motivada, debiendo intimarse por escrito y expedirse el respectivo mandamiento.