SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.4.
De acuerdo al informe emitido por el Sargento 1, Policía del Servicio Seguridad Carceleta de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, el 9 de febrero de 2008, a horas 21:20, por orden del Juez ahora recurrido, los accionantes fueron conducidos a la carceleta de la Corte Superior de Justicia luego de concluir la audiencia de medidas cautelares, presentándose una “orden de custodia”, sin que se haya hecho entrega de ningún mandamiento de detención preventiva en aquella oportunidad, indicando finalmente, que los accionantes estuvieron detenidos en la carceleta judicial hasta el 12 de febrero de 2008 a horas 13:00, cuando se entregaron los mandamientos de detención preventiva y que posteriormente fueron conducidos al penal de “San Pedro”. Por otra parte, el actuario del Juzgado de Instrucción ordinario cautelar y Liquidador en lo Penal de la Provincia Pantaleón Dalence emitió Informe, (fs. 31) en el que señaló que concluida la audiencia de medidas cautelares se dispuso la detención preventiva de los accionantes, a cumplirse en el penal de San Pedro de la Ciudad de Oruro, ordenándose su ejecución y cumplimiento ante el Director del mencionado penal, y no así ante el encargado de la carceleta, razón por la que se ordenó la custodia de los imputados, debido a que era muy tarde teniendo en cuenta además que al día siguiente era día inhábil y el lunes feriado departamental por las efemérides del 10 de febrero.
Del análisis del contenido de los informes citados precedentemente, se concluye que luego de la audiencia de medidas cautelares realizada el 9 de febrero aproximadamente a horas 21:30 y en virtud a haberse dispuesto la detención preventiva de los accionantes, éstos fueron trasladados a la carceleta dependiente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, de manera ilegal, en base a un mandamiento de custodio inexistente en el procedimiento penal, no siendo justificativo lo aseverado por la recurrida en sentido que no se podía materializar el mandamiento por falta de firma del juez cautelar y por los días feriados, por cuanto no existe norma procesal alguna que exija la intervención del Juez de Ejecución Penal o que esta sea una formalidad inexcusable para la ejecución del mandamiento. Por otra parte, si la audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo en horas de la noche, disponiéndose la detención preventiva de los accionantes, dicha autoridad tenía plena facultad de expedir mandamiento de detención preventiva, así tuviera que cumplirse circunstancialmente en la carceleta de la Corte Superior.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- PROCEDENTE
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre las condiciones de validez para la restricción de la libertad física
- Fragmento 21
- III.4.
- según las formas