Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
5)
5) Las aseveraciones efectuadas por los recurrentes no tienen base legal toda vez que si bien estuvieron detenidos en la carceleta de la Corte Superior, dicha situación fue circunstancial, entre tanto exista atención en el Juzgado de Ejecución Penal para que dicha autoridad firme y rubrique el mandamiento de detención preventiva que se materializó el 12 de febrero del año en curso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- PROCEDENTE
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre las condiciones de validez para la restricción de la libertad física
- Fragmento 21
- III.4.
- según las formas