SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

PROCEDENTE

A través de la Sentencia 03/2008 de 13 de febrero de 2008, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro declaró PROCEDENTE en parte el recurso presentado, debido a que: a) Del análisis del cuadernillo de investigaciones se evidenció que el 9 de febrero de 2008 a horas 11:50 los recurrentes fueron conducidos a la Policía de Huanuni y luego a la FELCC, consignándose en las actas de acción directa que la aprehensión fue en flagrancia, emitiendo el Ministerio Público imputación formal por la comisión de los delitos previstos en los artículos 223 y 298 del Código Penal (CP) respecto a los varones y contra la imputada por el artículo 223 en relación al 8 y 298 del mismo cuerpo legal b) De los antecedentes y de la certificación del encargado de la carceleta se evidenció que los recurrentes estuvieron privados de su libertad sobre la base de una orden de custodia; es decir, que no era efectivamente un mandamiento de detención preventiva, sin embargo luego fue regularizado el  procedimiento con la intervención del juez de Ejecución Penal, que registraron el mandamiento en la penitenciaría; c) El Ministerio Público solicitó medidas cautelares existiendo querella de la empresa minera Huanuni realizándose la audiencia en 9 de febrero a horas 21:30 en la misma carceleta de la Corte Superior, disponiendo el juez recurrido detención preventiva, cursando el mandamiento con intervención del juez de ejecución penal con fecha 9 de febrero y cumplido en 12 de febrero a horas 13:15; d) El Juez de la causa efectivamente emitió la cuestionada orden de custodia, sin embargo la actuación del juez no fue ilegal porque si la audiencia de medidas cautelares se realizó a horas 9:00 de la noche era imposible lograr la intervención del Juez de ejecución penal, formalidad que es plenamente exigible para depositar a una persona en el recinto penitenciario, siendo al día siguiente domingo y el día lunes la efemérides departamental, situaciones que hicieron imposible el cumplimiento de la detención preventiva que fue ejecutada el día martes 12 y la única falta que cometió el Juez fue emitir una orden de custodia cuando lo que correspondía era un mandamiento que fue regularizado posteriormente; vale decir, que en el caso existió una orden de custodia incumpliéndose con la obligación de extender el mandamiento con las características que establece la Constitución Política del Estado, siendo la orden de detención preventiva legal por lo que no puede disponerse la libertad; e) Finalmente afirma que el Juez regularizó la detención preventiva de los imputados dentro de la causa penal seguida por el Ministerio Público contra aquéllos por los delitos consignados en el cuaderno de investigación, por lo que corresponde que dicha autoridad dentro del contexto del art. 91 de la Ley 1836 únicamente resarza los daños y perjuicios a favor de los ahora recurrentes sin disponer la libertad de los mismos, por considerar este Tribunal que el juez de la causa ejercitó plenamente jurisdicción y competencia dentro de una actuación procesal de su absoluta competencia.