Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.6.
II.6. La autoridad recurrida cursó una “orden de custodio” firmada por el mismo y el actuario del juzgado, sin que se consignara la fecha, en la que se dispuso que los recurrentes permanezcan en “custodio” en la carceleta de la Corte Superior de Justicia entre tanto sean remitidos al Penal de San Pedro (fs. 1).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- PROCEDENTE
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre las condiciones de validez para la restricción de la libertad física
- Fragmento 21
- III.4.
- según las formas