SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

: 1)

El Fiscal Irving Avendaño Prado, procedió a dar lectura, en audiencia, de su informe cursante de fs. 111 a 112 vta., exponiendo los fundamentos que siguen: 1) El 31 de diciembre de 2005, Justino Gutiérrez Choque, presenta denuncia verbal sobre el robo de su vehículo: automóvil Toyota, placa 1042CYP, ocurrido en la Ciudad del Niño, Jurisdicción de Tiquipaya, provincia de Quillacollo, formalizando denuncia el 9 de noviembre de 2006 y adjuntando al memorial el RUA 738250 con los datos del motorizado que acreditan la propiedad de Justino Gutiérrez Choque, póliza de importación 1116392-2, escritura pública de transferencia 090/2005 de 12 de abril, resolución de transferencia de vehículo otorgado por el Director Regional del Organismo Operativo de Tránsito, en base a la cual se ordena a DIPROVE proceda a la investigación de los hechos denunciados, informándose al Juez Cautelar de Turno el 9 de noviembre de 2006, quien declinó competencia y remitió el caso al Juez de Instrucción de la localidad de Tiquipaya; 2) El investigador del caso Cbo. Oscar Morales Cuellar, recibió la declaración del denunciante y presentó informe el 10 de noviembre, expresando que el vehículo se encontraría presumiblemente en la ciudad de Oruro a nombre de Rolando Zenteno Flores, con probabilidad de que se hubiera tramitado el RUA con documentos fraguados, posteriormente requirió a la Alcaldía de Oruro extienda la documentación sobre el automóvil señalado. Por requerimiento de 14 de noviembre de 2006 se expide orden de secuestro sobre el mismo; 3) El 21 de noviembre de 2006, en cumplimiento del art. 224 del CPP, Rolando Zenteno Flores presta declaración testifical señalando que compró el vehículo de María Vargas Peredo el 14 de enero de 2006. El 20 de noviembre el recurrente solicita la devolución del automóvil objeto de investigación, acompañando el RUA 628125 y el formulario de pago de impuestos, mereciendo respuesta negativa por estar el caso en etapa investigativa; 4) El 16 de noviembre la Alcaldía de Oruro presentó el informe requerido acreditando que el propietario del vehículo es Rolando Zenteno Flores, quien lo compró de Justino Gutiérrez Choque a través de su apoderada María Elena Vargas Peredo, facultada con poder falso signado con testimonio 103/2005, porque las firmas y sellos no correspondían a las del Notario Freddy Rodríguez de la Localidad de Arani y la numeración de los testimonios en la gestión 2005 llegó sólo hasta el 73; 5) Por memorial de 16 de noviembre de 2006 el denunciante Justino Gutiérrez Choque, acompañando póliza de importación, RUA, Resolución, registro de vehículos emitido por el Organismo Operativo de Tránsito y cédula de identidad, solicitó la devolución de su motorizado, disponiendo la autoridad recurrida, mediante requerimiento de 17 del mes y año señalados, que se encontraba en calidad de depositario judicial; a raíz de la solicitud de 20 de noviembre, por la que el recurrente pide también la devolución del vehículo, el Fiscal ordena, el 22 del mes y año citados, el secuestro del vehículo encontrándose a la fecha en dependencias de DIPROVE.