SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

i)

El agraviado, a pesar de ser de su conocimiento que: i) El motorizado del cual el accionante alega ser propietario, al igual que el denunciante del robo, está en proceso de investigación; y, ii) Existe una solicitud de devolución de motorizado, que él mismo presentó a la autoridad distrital del Ministerio Público y que se encuentra pendiente de resolución, interpone recurso extraordinario de amparo constitucional el 22 de noviembre de 2006 a horas 15:15.

Tomando en cuenta la previsión legal del art. 279 del CPP, que previene: “La fiscalía y la policía nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional.” O sea que los fiscales, no obstante, de la tuición investigativa que tienen, no pueden resolver peticiones o sustanciar por sí las incidencias que se presenten dentro de la investigación preparatoria; de hacerlo incurrirían en la vulneración del párrafo final del referido precepto legal “Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales…”; en consecuencia, el accionante ha equivocado tanto en su petición a la fiscalía, de la devolución del vehículo considerado suyo, como así también al haber interpuesto el amparo constitucional que no es sustituto de otros medios legales que el accionante tenía a su alcance.