SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
i)
El agraviado, a pesar de ser de su conocimiento que: i) El motorizado del cual el accionante alega ser propietario, al igual que el denunciante del robo, está en proceso de investigación; y, ii) Existe una solicitud de devolución de motorizado, que él mismo presentó a la autoridad distrital del Ministerio Público y que se encuentra pendiente de resolución, interpone recurso extraordinario de amparo constitucional el 22 de noviembre de 2006 a horas 15:15.
Tomando en cuenta la previsión legal del art. 279 del CPP, que previene: “La fiscalía y la policía nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional.” O sea que los fiscales, no obstante, de la tuición investigativa que tienen, no pueden resolver peticiones o sustanciar por sí las incidencias que se presenten dentro de la investigación preparatoria; de hacerlo incurrirían en la vulneración del párrafo final del referido precepto legal “Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales…”; en consecuencia, el accionante ha equivocado tanto en su petición a la fiscalía, de la devolución del vehículo considerado suyo, como así también al haber interpuesto el amparo constitucional que no es sustituto de otros medios legales que el accionante tenía a su alcance.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- : 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringido, suprimidos o amenazados
- III.4. Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en la problemática planteada
- i)
- denegado
- APROBAR