SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.4. Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en la problemática planteada
Se constató que a causa de la denuncia realizada el 9 de noviembre de 2006 por Justino Gutiérrez Choque por el robo de su motorizado en la Ciudad del Niño de la ciudad de Cochabamba, el Fiscal de Materia, hoy demandado, inició la investigación requiriendo al Director Departamental de DIPROVE la asignación directa de un funcionario policial, llegando a realizar todas las diligencias investigativas de conformidad al art. 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en consecuencia sometido a control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal, por lo que cualquier situación emergente de la actividad desplegada por el citado funcionario, debió someterse a su conocimiento en estricta observancia de los numerales 1 y 2 del art. 54 del ordenamiento adjetivo penal.
También es evidente que el accionante, Rolando Zenteno Flores acredita que ante el secuestro de su movilidad, producto de las diligencias investigativas dirigidas por el Fiscal de Materia, Irving Avendaño Prado, presentó a dicho funcionario la solicitud de devolución del motorizado el 20 de noviembre de 2006, acompañando documentación que acreditaba su derecho propietario, respondiendo en forma negativa, mediante decreto de 21 de noviembre de 2006.
El mismo 20 de noviembre de 2006, el accionante dirige memorial al Fiscal de Distrito reiterando su solicitud de devolución del motorizado y alegando malos tratos de parte del Fiscal recurrido, pidiendo la apertura de proceso disciplinario en su contra; a cuya consecuencia, la autoridad Distrital, mediante decreto de 21 de noviembre de 2006 - la misma fecha de emisión de decreto del Fiscal de Materia- solicita informe al Fiscal demandado, quien lo emite el 22 del mismo mes y año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- : 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringido, suprimidos o amenazados
- III.4. Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en la problemática planteada
- i)
- denegado
- APROBAR