SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringido, suprimidos o amenazados

El recurso de amparo constitucional constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria que hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes cuando estos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que este recurso se activa cuando no hay otros medios o vías capaces de otorgar la tutela solicitada. El art. 128 de la CPE mantiene sus alcances y finalidad de esta acción al precisar: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de las servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.”, disponiendo en su art. 129.I su carácter subsidiario: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringido, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).