SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
denegó
La Resolución 65 de 8 de diciembre de 2006 (fs. 115 y vta.), pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba denegó la tutela solicitada y declaró improcedente el recurso planteado, con los siguientes argumentos: i) El Ministerio Público está facultado para disponer el secuestro de objetos y bienes, que tratándose de vehículos puede disponer la entrega a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legitima, en calidad de depositarios judiciales después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción, siguiendo este procedimiento el Fiscal adscrito a DIPROVE dispuso el secuestro del vehículo placa 1042CYP que cumplió el Investigador Cbo. Oscar Morales Cuellar el 16 de noviembre de 2006 en la ciudad de Oruro; ii) Si bien el vehículo se devolvió a Justino Gutiérrez Choque, quien también acreditó su derecho propietario el 17 de noviembre de 2006, al igual que Rolando Zenteno Flores que presentó memorial de solicitud de devolución de motorizado el 20 del mes y año citados, nuevamente ordena el secuestro del referido automóvil, encontrándose depositado en DIPROVE, con lo que se demuestra que el Fiscal recurrido no vulneró ningún derecho del recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- : 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringido, suprimidos o amenazados
- III.4. Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en la problemática planteada
- i)
- denegado
- APROBAR