SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.1.
II.1. El 31 de diciembre de 2005, Justino Gutiérrez Choque denuncia el robo de su automóvil blanco, marca Toyota, placa 1042CYP, con chasis AE915093198, motor 5A3260340, que se perpetró en la Ciudad del Niño, calle Luis Espinal (fs. 16), formalizándola el 9 de noviembre de 2006 (fs. 23 y vta.) adjuntando Registro de Propiedad de Vehículo Automotor 0738250 (fs. 17), fotocopia de cédula de identidad 2763157 expedido en Oruro (fs. 18), Póliza de Importación a nombre del importador Juan Rosales Villegas (fs. 19 a 20 vta.), protocolización de la Escritura Pública de transferencia de vehículo que otorga Natividad Veliz Sánchez a favor de Justino Gutiérrez Choque (fs. 21 y vta.) y resolución de transferencia de vehículos 1042CYP de 13 de abril de 2005 a su nombre. (fs. 22).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- : 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringido, suprimidos o amenazados
- III.4. Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en la problemática planteada
- i)
- denegado
- APROBAR