Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.5.
II.5. El 20 de noviembre de 2006 el recurrente dirige solicitud de devolución del motorizado al Fiscal asignado a DIPROVE, quien responde mediante decreto de 21 del mismo mes y año: “téngase presente los argumentos del presente memorial y con respecto a los solicitado, de momento no ha lugar, toda vez que el presente caso se encuentra en etapa investigativa” (sic) (fs. 3 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- : 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringido, suprimidos o amenazados
- III.4. Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en la problemática planteada
- i)
- denegado
- APROBAR