Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que, el Fiscal de Materia y el policía investigador, ambos asignados a DIPROVE Cochabamba, vulneraron su derecho al trabajo, a la “seguridad jurídica” y a la propiedad, al haberse secuestrado su motorizado el 16 de noviembre de 2006, en transgresión al procedimiento establecido por el art. 186 del CPP, puesto que hicieron la entrega del mismo al denunciante de robo, Justino Gutiérrez Choque, antes de verificar quien es el verdadero propietario del automóvil, marca Toyota, placa de control 1042CYP. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- : 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringido, suprimidos o amenazados
- III.4. Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en la problemática planteada
- i)
- denegado
- APROBAR