Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.2.
II.2. El 9 de noviembre de 2006, el Fiscal recurrido requiere al Director Departamental de DIPROVE por haber asignado directamente a un funcionario policial para hacerse cargo de la denuncia formulada por Justino Gutiérrez Choque, con la obligación de brindar informe en el término de cinco días (fs. 24), informando del inicio de investigaciones al Juez de Instrucción de Turno de Cochabamba el 9 de noviembre de 2006 (fs. 25), quien se declaró incompetente y remitió el expediente a la autoridad jurisdiccional de Tiquipaya (fs. 26).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- : 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringido, suprimidos o amenazados
- III.4. Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en la problemática planteada
- i)
- denegado
- APROBAR