SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
a)
El recurrente señala lo siguiente: a) El 14 de enero de 2006 adquirió un vehículo marca Toyota, tipo Corolla, clase Automóvil, color blanco, con placa de circulación 1042CYP, en la ciudad de Oruro de María Elena Vargas Peredo, apoderada de Justino Gutiérrez Choque, inscribiendo debidamente su derecho propietario; b) El 16 de noviembre del año citado, al retornar de su trabajo de taxista, en la puerta de su casa se acercaron tres personas entre ellos se encontraba el investigador Oscar Morales, procediendo al secuestro del vehículo indicando que tenían orden del Fiscal y si se oponía lo llevarían a la cárcel; c) El requerimiento de 14 de noviembre de 2006, emitido por el Fiscal Irving Avendaño Prado ordena el secuestro del vehículo del recurrente, sin la debida fundamentación exigida por el art. 73, amparándose en el art. 286 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), a sabiendas que la movilidad era de su propiedad, acreditado conforme a la certificación de la Alcaldía de Oruro; d) El acta de secuestro de 16 de noviembre de 2006 se elaboró sin la presencia del Fiscal, inobservando el art. 186 del CPP, consignando los datos del recurrente como testigo y no así como propietario; e) Del acta de entrega, se evidencia que el 17 de noviembre de 2006, en cumplimiento del requerimiento fiscal y “por disposición superior“ (sic) se procedió a la entrega del motorizado al supuesto propietario, Justino Gutiérrez Choque, sin la previa verificación de los documentos para determinar quien efectivamente era el verdadero dueño del motorizado; f) Realizada la solicitud de devolución del automóvil, el Fiscal recurrido responde en forma negativa con el fundamento de encontrarse el caso en etapa de investigación y que el motorizado se devolvió en calidad de depósito, pero no cursa el acta concerniente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- : 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringido, suprimidos o amenazados
- III.4. Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en la problemática planteada
- i)
- denegado
- APROBAR