SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

concedió en parte

Por Resolución 123 de 4 de diciembre de 2006, cursante de fs. 115 a 117, el Tribunal de garantías concedió en parte el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: 1) Que analizado el Auto dictado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial,  este fue notificado a la recurrente; y consiguientemente, la misma presenta su apelación, dicha apelación con el traslado a las partes, la contestación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., la que es concedida en el efecto devolutivo por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de 11 de mayo de 2005, el mismo que es debidamente notificado a la hoy recurrente de amparo constitucional, Gabriela Pinto Montero, por sí y en representación de los ex trabajadores de “Visol” y se remite el cuadernillo de apelación ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz para el sorteo de causas correspondientes; por consiguiente, el Juez actuó correctamente y no produjo indefensión a la parte apelante, precisamente con la presentación de su apelación de las notificaciones posteriores; por tanto, no se concede el amparo respecto al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, Marcelo Barrientos Díaz; 2) Que con la remisión de la causa por parte del Juez de la causa, la misma es sorteada y radicada en la Sala Civil Primera que dicta el Auto de 7 de septiembre de 2005, mediante el cual anula obrados hasta fs. 72, debido a que faltan piezas necesarias y dispone la devolución del cuaderno procesal al Juzgado de origen para su complementación, Auto de Vista que fue notificado a la recurrente y otras partes del proceso; 3) Una vez complementado y devuelto a la Sala por decreto de 28 de enero de 2006, se produce entre las Salas Civil Primera y Segunda un conflicto de conocimiento del proceso porque la Sala Civil Segunda hizo notar que la causa fue anulada y devuelta al Juzgado por lo que sigue teniendo competencia la Sala Civil Primera; 4) La Sala Civil Primera vuelve a remitir el expediente a la Sala Civil Segunda, la que radica el expediente mediante el decreto de 17 de marzo de 2006, con el cual no se notifica a la recurrente sino solamente al Banco de Crédito de Bolivia S.A. y a los ejecutados; y, 5) La Sala Civil Segunda dicta el Auto de 6 de junio de 2006, resolviendo lo principal de la apelación y al no estar notificada la recurrente, consideran que se produce falta de conocimiento en la causa, para poder interponer recusaciones o alegatos conforme al art. 245 del CPC, por lo que encuentran que se vulneró el debido proceso y atentó contra el derecho a la defensa; en consecuencia, conceden el recurso de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Civil Segunda, disponiendo la nulidad de actuados hasta la radicatoria de la apelación, que debe cumplir notificaciones legales; no se concede el amparo contra el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial ni con relación a los Vocales de la Sala Civil Primera, debido a que hicieron conocer todas las actuaciones a la recurrente.