Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.4.
II.4. De fs. 69 a 70 de obrados, se tiene que Gabriela Pinto Montero interpuso recurso de apelación el 9 de abril de 2005, contra el Auto de 26 de febrero de 2005, mediante el cual el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, ordenó la cancelación del gravamen existente en la matrícula 7.01.1.99.0028985, asiento B-4 del inmueble de propiedad del Banco de Crédito de Bolivia S.A., aludiendo que la cancelación del gravamen no procede por tener carácter de privilegio por lo que se violan los arts. 14 de la LGT, 1493 del Ccom y 1345 del CC.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 17
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. El caso de autos
- Fragmento 21
- incidente de nulidad
- REVOCAR