Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.3.
II.3. A través de memorial de 24 de febrero de 2005, el Banco de Crédito de Bolivia S.A. solicita al Juez de la causa, la cancelación del gravamen que corre en el asiento 4 del apartado B sobre la matrícula 7.01.1.99.0028985 (fs. 66). El Juez de la causa ordena por Auto de 26 de febrero de 2005, a las oficinas de DD.RR., la cancelación del gravamen existente en la matrícula 7.01.1.99.0028985, asiento B-4 del inmueble de propiedad del referido Banco (fs. 66 vta.), Auto que fue notificado a la recurrente conforme se tiene de la lectura al formulario de notificaciones que corre a fs. 68 de obrados.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 17
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. El caso de autos
- Fragmento 21
- incidente de nulidad
- REVOCAR