SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
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El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, como autoridad correcurrida, por informe cursante a fs. 112 y vta., señaló lo siguiente: i) Que dentro del fenecido proceso ejecutivo que siguió el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Mario Soliz Vallejos y Rosa Parada de Soliz, (actualmente, acumulado a un concurso de acreedores) en estado de desapoderamiento del bien rematado y adjudicado a favor del mencionado Banco por falta de postores con aprobación de remate en la suma de $us34666,68.- (treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis 68/100 dólares estadounidenses), en compensación a la acreencia del demandante, Banco de Crédito de Bolivia S.A., según Resolución de 14 de mayo de 2004, por lo que la tercería de derecho preferente al pago que planteó Gabriela Pinto Montero fue interpuesto en forma extemporánea por lo que se declaró improbada al tenor del art. 363 del CPC, por lo que niega haber infringido los arts. 1345 del CC y 1493 del Ccom y menos el derecho a la defensa ni al debido proceso, puesto que con las resoluciones dictadas han sido notificadas, tal es el caso del Auto de 26 de febrero de 2005, sobre cancelación de gravamen o asiento B4 de la matrícula 7.01.1.99.0028985 del inmueble adjudicado e inscrito a nombre del Banco de Crédito de Bolivia S.A., de conformidad al art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); y, ii) Que las medidas precautorias nunca causan ejecutoría, puesto que con carácter provisional permiten que estas sean modificadas, ampliadas e incluso canceladas cuando así corresponda a derecho al tenor de los arts. 175 y 176 del CPC, por lo que no corresponde dar lugar al recurso de amparo constitucional planteado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 17
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. El caso de autos
- Fragmento 21
- incidente de nulidad
- REVOCAR