Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.10.
II.10.En fecha 6 de junio de 2006, a través del Auto de Vista 279/2006, la Sala Civil Segunda confirmó el Auto apelado, con costas, con el fundamento de que los bienes que se encuentran en garantía ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial son distintos a los que se encuentran en el proceso radicado por ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 99 y vta.). El Auto de Vista 279/2006, fue notificado a Gabriela Pinto Montero según consta a fs. 100.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 17
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. El caso de autos
- Fragmento 21
- incidente de nulidad
- REVOCAR