Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
2º DISPONER
2º DISPONER que el Tribunal de garantías, con carácter previo a la admisión de la acción, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas conforme el art. 98 de la LTC, a efecto que el accionante subsane los requisitos de forma exigidos por el art. 97.I y II de la LTC, referidos a acreditar su personería, demostrando que actúa en representación de Claudia Briseida Garnica de Grossberger y señale el domicilio de las autoridades demandadas.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- se declare inadmisible el recurso
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y de los requisitos de forma y contenido del amparo constitucional
- I.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- admitió
- inadmisibilidad de la acción
- fue enmendada
- sin afectar el fondo de la resolución
- protección inmediata
- 2º DISPONER