AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
se declare inadmisible el recurso
Por Resolución de 20 de diciembre de 2007, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, admitió el recurso (fs. 113); no obstante, instalada la audiencia el 22 de febrero de 2008, el tercero interesado planteó incidente de falta de personería debido a que el poder presentado por el recurrente, no fue traducido y contenía fechas contradictorias en su legalización, pues las efectuadas por el Consultado de Bolivia en Estados Unidos y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, son anteriores a la fecha en que fue emitido por la mandante, aspecto que determinó que por Resolución de la misma fecha, pese haberse admitido el recurso, se declare inadmisible el recurso (fs. 189 a 191), y ante la solicitud de enmienda del recurrente, enmendando la Resolución pronunciada se declaró la improcedencia del recurso (fs. 190 vta. y 191).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- se declare inadmisible el recurso
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y de los requisitos de forma y contenido del amparo constitucional
- I.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- admitió
- inadmisibilidad de la acción
- fue enmendada
- sin afectar el fondo de la resolución
- protección inmediata
- 2º DISPONER