AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2010-RCA

Fecha: 21-Jul-2010

fue enmendada

Ante dicha determinación el accionante solicitó enmienda y complementación, argumentando que el documento suscrito en el Consulado Boliviano no constituía propiamente un instrumento de poder y que al tratarse de un requisito de forma, el mismo podía ser subsanado conforme lo previsto en el art. 98 de la LTC, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, la cual fue enmendada por el Tribunal de garantías señalando que: a) En ningún momento se señaló en la Resolución pronunciada que el documento firmado por un funcionario norteamericano constituía poder o instrumento de poder, correspondiendo aclarar que podría tratarse de uno que legaliza la firma de la Notaria, ante la cual se otorgó el referido poder; y, b) Al no poder otorgarse en esta instancia el plazo referido, que debe ser observado a tiempo de admitir la acción que es cuando se observan los defectos de forma, lo que corresponde, en la audiencia, es declarar la improcedencia de la acción (fs. 190 vta. y 191).