AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
fue enmendada
Ante dicha determinación el accionante solicitó enmienda y complementación, argumentando que el documento suscrito en el Consulado Boliviano no constituía propiamente un instrumento de poder y que al tratarse de un requisito de forma, el mismo podía ser subsanado conforme lo previsto en el art. 98 de la LTC, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, la cual fue enmendada por el Tribunal de garantías señalando que: a) En ningún momento se señaló en la Resolución pronunciada que el documento firmado por un funcionario norteamericano constituía poder o instrumento de poder, correspondiendo aclarar que podría tratarse de uno que legaliza la firma de la Notaria, ante la cual se otorgó el referido poder; y, b) Al no poder otorgarse en esta instancia el plazo referido, que debe ser observado a tiempo de admitir la acción que es cuando se observan los defectos de forma, lo que corresponde, en la audiencia, es declarar la improcedencia de la acción (fs. 190 vta. y 191).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- se declare inadmisible el recurso
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y de los requisitos de forma y contenido del amparo constitucional
- I.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- admitió
- inadmisibilidad de la acción
- fue enmendada
- sin afectar el fondo de la resolución
- protección inmediata
- 2º DISPONER