AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, por su mandante señala que pronunciada la Sentencia dentro del proceso coactivo social, iniciado por el Fondo de la Comunidad S.A. F.F.P. contra Marcelo José Grossberger Zegarra, que declaró probada la demanda, la misma fue ejecutoriada el 5 de agosto de 2002; empero, el nuevo Juez de la causa, de forma ultrapetita, anuló dicha Sentencia e incluso la demanda, por lo que el coactivante amplió la misma contra su mandante, declarándola probada; habiéndose procedido a su citación mediante edictos pese a conocer su dirección, por lo que enterada del proceso, su poderdante, pidió la nulidad de obrados, la que se determinó por Auto de 21 de marzo de 2005, al reconocer el Juez de la causa el error en el que incurrió; sin embargo, ante una maliciosa maniobra, la Sociedad coactivante consiguió que mediante Auto de 23 de mayo de 2005, el Juez anule la notificación con el referido Auto, lo que motivó la presentación del recurso de apelación de ambas partes, los que sumados a las tres apelaciones anteriores fueron resueltas por la Sala Civil Primera, mediante Auto de Vista de 13 de junio de 2007, favoreciendo en todas ellas al coactivante. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de “inadmisibilidad” de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- se declare inadmisible el recurso
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y de los requisitos de forma y contenido del amparo constitucional
- I.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- admitió
- inadmisibilidad de la acción
- fue enmendada
- sin afectar el fondo de la resolución
- protección inmediata
- 2º DISPONER