AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
admitió
De la revisión de antecedentes que informan el expediente se advierte que, por Auto de 20 de diciembre de 2007, el Tribunal de garantías admitió la acción, señalando día y hora para la realización de la audiencia y disponiendo la citación de los recurridos -hoy demandados- y del tercer interesado, Gerente General del Fondo de la Comunidad S.A. F.F.P., en atención a la SC 1351/2003-R (fs. 113); evidenciándose que dichas diligencias fueron sentadas el 12 de febrero de 2008 (fs. 127 a 128), pero, ante la solicitud de nuevo señalamiento de día y hora de audiencia por ausencia del abogado patrocinante del accionante (fs. 125 a 126) y la licencia concedida a uno de los miembros del Tribunal de garantías (fs. 129 a 131), la misma se volvió a fijar, no sin antes volver a citar a todos los demandados y tercer interesado, el 20 de febrero de 2008 (fs. 163 a 164 vta).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- se declare inadmisible el recurso
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y de los requisitos de forma y contenido del amparo constitucional
- I.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- admitió
- inadmisibilidad de la acción
- fue enmendada
- sin afectar el fondo de la resolución
- protección inmediata
- 2º DISPONER