AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
inadmisibilidad de la acción
Instalada la audiencia el 22 de febrero de 2008, concedida la palabra al abogado del tercer interesado, éste formuló un incidente, al advertir, por un lado, que el poder aparejado por el accionante al momento de presentar la acción no estaba traducido, contraviniendo el art. 402 del Código de Procedimiento Civil (CPC) habiendo sido emitido en los Estados Unidos en idioma inglés, y por otro, que contenía observaciones, pues si bien fue otorgado por la representada Claudia Briseida Garnica de Grossberger, el 3 de febrero de 2005, se consignaba como fecha de legalización del mismo en el Consulado Boliviano, el 14 de enero de 2008 y posteriormente, el 9 de enero del mismo año, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; aspectos que al evidenciar la falta de valor legal, determinaron la procedencia de dicho incidente, por incumplimiento del art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) ya que el accionante carecía de personería, habiéndose declarado la inadmisibilidad de la acción, sin perjuicio de que la parte pudiera interponer otro, cumpliendo las normas previstas por ley (fs. 189 a 190 vta).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- se declare inadmisible el recurso
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y de los requisitos de forma y contenido del amparo constitucional
- I.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- admitió
- inadmisibilidad de la acción
- fue enmendada
- sin afectar el fondo de la resolución
- protección inmediata
- 2º DISPONER