AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
revisión
En revisión la Resolución de 22 de febrero de 2008 5 recurso por in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante de fs. 189 a 191, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso -hoy acción- de amparo constitucional interpuesto por Antonio Luis Fernando Guzmán Tórres en representación de Claudia Briseida Garnica de Grossberger contra Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Presidente y Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior y Eddy Mejía Montaño, Juez Octavo de Partido en lo Civil, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- se declare inadmisible el recurso
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y de los requisitos de forma y contenido del amparo constitucional
- I.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- admitió
- inadmisibilidad de la acción
- fue enmendada
- sin afectar el fondo de la resolución
- protección inmediata
- 2º DISPONER