AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2010-RCA

Fecha: 21-Jul-2010

revisión

En revisión la Resolución de 22 de febrero de 2008 5 recurso por  in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante de fs. 189 a 191, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso -hoy acción- de amparo constitucional interpuesto por Antonio Luis Fernando Guzmán Tórres en representación de Claudia Briseida Garnica de Grossberger contra Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Presidente y Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior y Eddy Mejía Montaño, Juez Octavo de Partido en lo Civil, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).