AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2010-RCA

Fecha: 21-Jul-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2007 (fs. 106 a 112), el recurrente por su mandante refiere que el 23 de abril de 2002, el Fondo de la Comunidad S.A. F.F.P., inició ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, una demanda coactiva civil contra Marcelo José Grossberger Zegarra, solicitando el pago de $us76 062,08.- (setenta y seis mil sesenta y dos 08/100 dólares estadounidenses), habiéndose pronunciado Sentencia, declarando probada la demanda el 10 de junio de 2002, la que se declaró ejecutoriada el 5 de agosto de 2002 de ese mismo año; empero, después de más de un año, el nuevo Juez, de forma ultrapetita, mediante el Auto de 28 de agosto de 2003, anuló la Sentencia e incluso la demanda, lo que originó la ampliación de la misma, contra su poderdante, pronunciándose una segunda Sentencia, el 9 de septiembre de 2003, que la declaró probada y ordenó la citación personal o por cédula de los demandados.

Agrega que, pese a que el Fondo de la Comunidad S.A. F.F.P., conocía la dirección de su representada, pidió se efectúe la citación mediante edictos, evitando que su mandante conociera oportunamente el proceso, por lo que el 11 de febrero de 2005, enterada del mismo, pidió la nulidad de obrados “por vulneración de la cosa juzgada, preclusión y errada interpretación que hizo el juez de la SSCC, pidiendo que se anule obrados hasta dejar sin efecto el auto de 28.08.03 y 08.09.03 y se prosiga la ejecución en base a la primera sentencia de 10.06.02” (sic), que mereció el Auto de 21 de marzo de 2005, en el que Juez de la causa, reconoció sus errores y anuló obrados hasta el estado de procederse a la ejecución de la Sentencia, de 10 de junio de 2002; no obstante, mediante una maniobra maliciosa, en confabulación con la Oficial de Diligencias del Juzgado, el coactivante consiguió que por Auto de 23 de mayo de 2005, el Juez anule la notificación con el referido Auto de 21 de marzo de 2005, del que apeló ante la vulneración del art. 152 del Código de Procedimiento Civil (CPC), respecto del que también apeló el Fondo de la Comunidad S.A. F.F.P., sin mayor fundamentación que la transcripción de sentencias constitucionales, los que al ser concedidos, fueron remitidos y acumulados a otros tres presentadas anteriormente, para su consideración y resolución por la Sala Civil Primera, cuyos Vocales, curiosamente los resolvieron a favor del Fondo de la Comunidad S.A. F.F.P., lesionando los derechos de su poderdante por la superficialidad y errores en los que se incurrieron.