AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2010-RCA

Fecha: 21-Jul-2010

protección inmediata

Por otra parte, resulta necesario aclarar que considerando la naturaleza sumarísima de esta acción, que de acuerdo con el art. 94 de la LTC, procede contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías; en ese sentido, una vez instalada la audiencia de consideración de la acción tutelar, no corresponde la presentación ni consideración de incidentes, los cuales sólo demoran la tramitación y la resolución a pronunciarse dentro de una acción tutelar cuya finalidad es lograr la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que supuestamente hubieran sido lesionados, salvo situaciones excepcionales justificadas y acreditadas referidas a la excusa y competencia de los jueces o tribunales de garantías que conozcan dichas acciones, las que deben ser resueltas con carácter previo a la audiencia y no en forma posterior, toda vez que por previsión del art. 101 de la LTC, la misma debe realizarse indefectiblemente, sin que pueda decretar recesos o cuartos intermedios durante su desarrollo ni pueda suspenderse por la incomparecencia del demandado o del Ministerio Público.