Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
Fragmento 12
Se constata que los requisitos de forma previstos en los arts. 97.I.II y V de la LTC, fueron cumplidos a cabalidad, puesto que el accionante, acredita su personería, con el testimonio de poder especial y bastante, cursante de fs. 66 a 67, de la misma manera señala el nombre y domicilio de los recurridos -ahora demandados-. En cuanto a las pruebas en las que funda su pretensión, acompaña lo pertinente, documental en copia legalizada, ampliando con más prueba dentro de las cuarenta y ocho horas concedido por el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- Fragmento 12
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de admisión
- II.3.2. Principios de subsidiaridad e inmediatez
- 2º