AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
revisión
En revisión la Resolución 013/2008 de 17 de marzo, cursante a fs. 102 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Rafael Fabián Fernández Terrazas, en representación de Rosalía Fernández Céspedes, Félix Alberto Balderrama Fernández y María Julieta Balderrama de Escalera; contra Raúl Pablo Bráñez Galindo, Virginia Rocabado Ayaviri, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda -en suplencia legal-; Omar Morales Delgadillo y José Aguilar Rojas, ex Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial y Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, respectivamente, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la supuesta vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a formular peticiones y a la defensa, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h) y 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- Fragmento 12
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de admisión
- II.3.2. Principios de subsidiaridad e inmediatez
- 2º