AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
I.4. Petitorio
Solicita: "1) La REVOCATORIA del Auto de 21 de Enero de 2004 dictado por el ex Juez Omar Morales Delgadillo, del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de la Capital y del Auto de Vista de fecha 04 de Septiembre de 2007, dictado por los Sres. Vocales de la Sala Civil Primera Dr. Raúl Pablo Bráñez Galindo y Dra. Virginia Rocabado Ayaviri, Y EN CONSENCUENCIA ANULAR OBRADOS HASTA LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO DE FECHA 17 DE NOVIEMEBRE DE 2003, POR FALTA DE PERSONERÍA DEL APODERADO. 2) La REVOCATORIA del Auto de 26 de Febrero de 2004 dictado por el ex Juez Omar Morales Delgadillo, del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de la Capital y del Auto de Vista de fecha 04 de Septiembre de 2007, dictado por los Sres. Vocales de la Sala Civil Primera Dr. Raúl Pablo Bráñez Galindo y Dra. Virginia Rocabado Ayaviri, Y EN CONSECUENCIA DECLARE PROBADA LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN DE INTERESES" (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- Fragmento 12
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de admisión
- II.3.2. Principios de subsidiaridad e inmediatez
- 2º