AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
De la revisión de obrados, se tiene que los herederos del Humberto Balderrama Flores, al ser convocados mediante edicto de prensa, se apersonan solicitando nulidad de su notificación, argumentado la falta de personería de Henry Nogales Peredo apoderado de la coactivante, puesto que el poder conferido no le facultaba hacer juramento de desconocimiento de domicilio, solicitud resuelto por Auto de 21 de enero de 2004, "sin lugar a la nulidad de citación por edicto" (sic). De la misma manera solicitan prescripción de intereses porque la coactivante dejo de ejercitar sus derechos de pagos de interés, por el lapso de dos años y tres meses, mereciendo la Resolución de 26 de febrero de 2004 "sin lugar a la solicitud de prescripción". Ambas resoluciones fueron recurridas en apelación y resueltas en el Auto de Vista 4 de septiembre de 2007 -después de más de tres años-, "CONFIRMANDO los dos Autos apelados" (sic). Correspondiendo determinar, si la acción de amparo, cumple con los requisitos de presentación.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- Fragmento 12
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de admisión
- II.3.2. Principios de subsidiaridad e inmediatez
- 2º