AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
II.3.1. En cuanto a los requisitos de admisión
De la misma manera y en cuanto a los requisitos de contenido, previstos en el art. 97 numerales II, IV y VI de la LTC, se constata que también el recurso cumple con estos requisitos, toda vez que expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento, precisando la relación de causalidad entre los hechos acusados de ilegales y la supuesta lesión de sus derechos a la defensa, a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, así como el petitorio es claro al solicitar se disponga la "REVOCATORIA" (sic) los autos de 21 de enero 26 de febrero de 2004 y el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2007, anulando obrados hasta la publicación del edicto de prensa de 17 de noviembre de 2003, y se declare probada la excepción perentoria de prescripción de intereses.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- Fragmento 12
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de admisión
- II.3.2. Principios de subsidiaridad e inmediatez
- 2º