AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
rechazó
Por Resolución 013/2008 de 17 de marzo, cursante a fs. 102 y vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el recurso, con el argumento de que con carácter previo y para una mejor valoración del recurso, se solicitó al recurrente mediante proveído de 12 de marzo de 2008, acompañe originales, o fotocopias legalizadas de las publicaciones de los edictos de prensa, más las actuaciones posteriores a la emisión de los Autos de Vista 81/2007 y 93/2007 y aclare si Guadalupe Rosario Sánchez, es adjudicataria de los bienes subastados y si tiene calidad de tercera interesada a efecto de su citación. Cumplidos con los requisitos observados, empero omitió nombrar como tercera interesada a Guadalupe Rosario Sánchez, adjudicataria de los bienes rematados, por lo que tiene interés legitimo, siendo necesario que tenga conocimiento de este recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- Fragmento 12
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de admisión
- II.3.2. Principios de subsidiaridad e inmediatez
- 2º